en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Colombia y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos países
Considerando · 2 motivos
Que los Gobiernos de Colombia y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos países;
Que dichos estudios requieren una coordinación entre diversos organismos del Estado, para efectos de los mejores resultados en el ámbito nacional;
Artículo 1
º . Créase una comisión interministerial para el estudio del desarrollo integral de las cuencas hidrográficas colombo-venezolanas.
Artículo 2
º . La comisión a que alude el artículo anterior será constiuida en la siguiente forma: Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Relaciones Exteriores, o su repersentante, quien la presidirá. - El Jefe de la División de Fronteras. Ministerio de Agricultura. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT. - El Director de la Oficina de Cuencas Hidrográficas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. - El Ministro de Obras Públicas o su representante. - El Director General de Navegación y Puertos. Presidencia de la República. - Un representante del Presidente de la República que será designado expresamente para tal efecto.
Artículo 3
º . El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretario de la Comisión.
Artículo 4
º . Deróganse todas las disposiciones contrarías al presente Decreto.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.