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decreto 2336 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Colombia y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos países

Considerando · 2 motivos

Que los Gobiernos de Colombia y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos países;

Que dichos estudios requieren una coordinación entre diversos organismos del Estado, para efectos de los mejores resultados en el ámbito nacional;

Artículo 1

º . Créase una comisión interministerial para el estudio del desarrollo integral de las cuencas hidrográficas colombo-venezolanas.

Artículo 2

º . La comisión a que alude el artículo anterior será constiuida en la siguiente forma: Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Relaciones Exteriores, o su repersentante, quien la presidirá. - El Jefe de la División de Fronteras. Ministerio de Agricultura. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT. - El Director de la Oficina de Cuencas Hidrográficas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. - El Ministro de Obras Públicas o su representante. - El Director General de Navegación y Puertos. Presidencia de la República. - Un representante del Presidente de la República que será designado expresamente para tal efecto.

Artículo 3

º . El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 4

º . Deróganse todas las disposiciones contrarías al presente Decreto.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas y Transporte