en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y considerando que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Enajenar, Sin Sujeción A Las Formalidades Del Código Fiscal, A Favor De La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil (Sendas), El Globo De Terreno Compuesto De Varios Lotes Situados En La Carrera 7ª Con Calle 7ª De Bogotá, De Que Trata La Escritura Pública Numero 850, Del 28 De Marzo De 1951, De La Notaría 8ª De Bogotá
° Autorízase al Gobierno Nacional para enajenar, sin sujeción a las formalidades del Código Fiscal, a favor de la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS), el globo de terreno compuesto de varios lotes situados en la carrera 7ª con calle 7ª de Bogotá, de que trata la escritura pública numero 850, del 28 de marzo de 1951, de la Notaría 8ª de Bogotá.
El Ministro de Guerra otorgará la escritura pública correspondiente.
Artículo 2Fijase En La Suma De $ 135
Articulo 2° Fijase en la suma de $ 135.000.00 el valor del globo de terreno antes mencionado, que ingresará al Fondo de Garantía de Prendas y Ahorros de las Fuerzas de Policía.
Artículo 3Como Aporte Del Gobierno Nacional Al Patrimonio De La Secretaria Nacional De Acción Social Y Protección Infantil (Sendas), Destínase La Suma De $135
° Como aporte del Gobierno Nacional al patrimonio de la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS), destínase la suma de $135.000.00. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y las apropiaciones presupuestales a que hubiere lugar.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.