Micelio

decreto 437 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa

Artículo 1Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 333 De 1990, Con El Siguiente Numeral: 8

° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 333 de 1990, con el siguiente numeral: 8. Los nombramientos, ascensos, retiros y separaciones del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República