Micelio

decreto 1716 de 1969

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Artículo 1La Junta Nacional Reguladora De Matrículas Y Pensiones Estará Integrada Por Tres Funcionarios Del Misterio De Educación Nacional, Designados Por El Ministro De Educación, Por Un Delegado De Las Asociaciones Nacionales De Establecimientos Privados De Educación Y Por Un Delegado De Las Asociaciones Nacionales De Padres De Familia, Designados Por Los Presidentes De Las Mismas

° La Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones estará integrada por tres funcionarios del Misterio de Educación Nacional, designados por el Ministro de Educación, por un delegado de las asociaciones nacionales de establecimientos privados de educación y por un delegado de las asociaciones nacionales de padres de familia, designados por los Presidentes de las mismas.

Artículo 2Corresponde A La Junta Nacional Reguladora De Matrículas Y Pensiones Conocer En Segunda Instancia De Los Recursos De Apelación Interpuestos Contra Las Providencias Dictadas Por Las Juntas Seccionales

° Corresponde a la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias dictadas por las Juntas Seccionales.

Artículo 3° Derógase El Artículo 1° Del Decreto 156 De 1967

° Derógase el artículo 1° del Decreto 156 de 1967. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad constitucional que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución
El Ministro de Educación Nacional