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decreto 1522 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3202 de 24 de agosto de 2007, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3202 de 24 de agosto de 2007, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento;

Que mediante el Decreto 4992 del 31 de diciembre de 2007, se suprimieron entre otros, los cargos de un Médico Especialista Código 2120 Grado 19 de 6 horas, un cargo de Odontólogo Código 2087 Grado 18 de 6 horas, y 1 Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 de 8 horas;

Que los funcionarios que desempeñaban dichos cargos deben ser reintegrados de conformidad con las siguientes sentencias de tutela así: Tutela número 0140 del 11 de marzo de 2008, expedida por el Juez Veintinueve 29) Penal del Circuito de Bogotá, D. C., que ordenó el reintegro de un funcionario en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 jornada 8 horas. Tutela número 0202 del 15 de abril de 2008, expedida por el Juez Veintinueve (29) Penal del Circuito de Bogotá, D. C., que ordenó el reintegro de un funcionario en el cargo de Odontólogo código 2087 grado 18 jornada 6 horas. Tutela número 099 del 6 de febrero de 2008, expedida por el Juez Veintiuno (21) Penal del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó el reintegro de un funcionario en el cargo de Médico Especialista Código 2120 Grado 19 jornada 6 horas;

Que para dar cumplimiento a las sentencias de tutela se hace necesario crear en la planta de personal de la Empresa Social del Estado los citados cargos;

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3202 de 24 de agosto de 2007, el liquidador de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación;

Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal De La Empresa Social Del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento En Liquidación Creándose Los Siguientes Cargos De Empleados Públicos De Manera Transitoria: Planta Transitoria Planta Global N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 8 1 (Uno) Odontologo 2087 18 6 1 (Uno) Medico Especialista 2120 19 6 Parágrafo

°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación creándose los siguientes cargos de empleados públicos de manera transitoria: PLANTA TRANSITORIA PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8 1 (Uno) ODONTOLOGO 2087 18 6 1 (Uno) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 6

Parágrafo

Los empleos creados en el presente artículo quedarán automáticamente suprimidos en el evento en que los fallos citados en los considerandos sean revocados en segunda instancia, de lo contrario se mantendrán hasta el cierre de la liquidación.

Artículo 2Apruébase La Modificación De La Planta De Personal De La Empresa Social Del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento En Liquidación Suprimiéndose Los Siguientes Cargos De Empleados Públicos: N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Director De Unidad Hospitalaria 0180 17 8 1 (Uno) Director De Unidad Hospitalaria 0180 21 8 2 (Dos) Director De Centro Atencion Ambulatoria 0186 12 8 1 (Uno) Director De Centro Atencion Ambulatoria 0186 14 8 1 (Uno) Subdirector De Unidad Hospitalaria 0190 9 8 1 (Uno) Asesor 1020 6 8 3 (Tres) Asesor 1020 10 8 1 (Uno) Asesor 1020 12 8 1 (Uno) Asesor 1020 15 8 2 (Dos) Asesor 1020 16 8 1 (Uno) Jefe De Division 2040 18 8 5 (Cinco) Jefe De Division 2040 28 8 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Planeacion 1045 15 8 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 8 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 8 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 8 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 22 8 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 4 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 8 90 (Noventa) Medico 2085 18 4 2 (Dos) Medico 2085 18 5 35 (Treinta Y Cinco) Medico 2085 18 6 49 (Cuarenta Y Nueve) Medico 2085 18 8 2 (Dos) Odontologo 2087 18 4 1 (Uno) Odontologo 2087 18 6 1 (Uno) Medico Especialista 2120 19 4 1 (Uno) Medico Especialista 2120 19 6 7 (Siete) Medico Especialista 2120 19 8 1 (Uno) Medico Especialista 2120 20 8 1 (Uno) Medico Especialista 2120 21 8 2 (Dos) Tecnico Administrativo 3124 14 8 22 (Veintidós) Tecnico Administrativo 3124 15 8 33 (Treinta Y Tres) Tecnico Administrativo 3124 16 8 2 (Dos) Tecnico Administrativo 3124 17 6 12 (Doce) Tecnico Administrativo 3124 17 8 9 (Nueve) Tecnico Administrativo 3124 18 8 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 8 9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 4210 23 8 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24 8 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 18 8 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 20 6 26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 4044 20 8 31 (Treinta Y Uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 8 14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 4044 22 8 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 4044 23 8 32 (Treinta Y Dos) Secretario 4178 14 8 6 (Seis) Conductor Mecanico 4103 15 8 1 (Uno) Conductor Mecanico 4103 17 8 17(Diecisiete) Conductor Mecanico 4103 19 8 54 (Cincuenta Y Cuatro) Celador 4097 13 8 116 (Ciento Dieciséis) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 20 8 370 (Trescientos Setenta) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 21 8

°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación suprimiéndose los siguientes cargos de empleados públicos: N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) DIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0180 17 8 1 (Uno) DIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0180 21 8 2 (Dos) DIRECTOR DE CENTRO ATENCION AMBULATORIA 0186 12 8 1 (Uno) DIRECTOR DE CENTRO ATENCION AMBULATORIA 0186 14 8 1 (Uno) SUBDIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0190 9 8 1 (Uno) ASESOR 1020 6 8 3 (Tres) ASESOR 1020 10 8 1 (Uno) ASESOR 1020 12 8 1 (Uno) ASESOR 1020 15 8 2 (Dos) ASESOR 1020 16 8 1 (Uno) JEFE DE DIVISION 2040 18 8 5 (Cinco) JEFE DE DIVISION 2040 28 8 1 (Uno) JEFE DE OFICINA ASESORA PLANEACION 1045 15 8 2 (Dos) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15 8 5 (Cinco) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 8 3 (Tres) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 8 2 (Dos) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 8 2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 4 10 (Diez) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8 90 (Noventa) MEDICO 2085 18 4 2 (Dos) MEDICO 2085 18 5 35 (Treinta y cinco) MEDICO 2085 18 6 49 (Cuarenta y nueve) MEDICO 2085 18 8 2 (Dos) ODONTOLOGO 2087 18 4 1 (Uno) ODONTOLOGO 2087 18 6 1 (Uno) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 4 1 (Uno) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 6 7 (Siete) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 8 1 (Uno) MEDICO ESPECIALISTA 2120 20 8 1 (Uno) MEDICO ESPECIALISTA 2120 21 8 2 (Dos) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 8 22 (Veintidós) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 8 33 (Treinta y tres) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 8 2 (Dos) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 6 12 (Doce) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 8 9 (Nueve) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 8 1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 22 8 9 (Nueve) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 23 8 2 (Dos) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 24 8 5 (Cinco) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18 8 2 (Dos) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 6 26 (Veintiséis) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 8 31 (Treinta y uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 21 8 14 (Catorce) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22 8 9 (Nueve) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 23 8 32 (Treinta y dos) SECRETARIO 4178 14 8 6 (Seis) CONDUCTOR MECANICO 4103 15 8 1 (Uno) CONDUCTOR MECANICO 4103 17 8 17(Diecisiete) CONDUCTOR MECANICO 4103 19 8 54 (Cincuenta y cuatro) CELADOR 4097 13 8 116 (Ciento dieciséis) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 20 8 370 (Trescientos setenta) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8

Artículo 3

º . Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación suprimiendo doscientos diecinueve (219) cargos de trabajadores oficiales.

Artículo 4En Defensa De La Garantía Constituida Por El Fuero Sindical, Los Siguientes Cargos De Empleados Públicos, Se Mantendrán Temporalmente En La Planta De Personal Hasta La Fecha De La Ejecutoria De La Sentencia Que Autoriza El Levantamiento Del Fuero Sindical; Al Vencimiento Del Término De Este Fuero Contemplado En La Ley O En Los Estatutos, O A La Terminación Del Proceso De Liquidación, Fecha A Partir De La Cual Se Entenderán Retirados Del Servicio: Planta Global N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 2 (Dos) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 21 8 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 8

°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los Estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio: PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 2 (Dos) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8 2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8

Artículo 5

º . Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Artículo 6Transitorio

°. Transitorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación definitiva de la entidad, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por funcionarias que gozan de dicha protección y que se relacionan a continuación: PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 23 8 1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 8 1 (Uno) CELADOR 4097 13 8 1 (Uno) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8 N° Cargos Trabajador Oficial Código Grado Jornada 1 (Uno) Ayudante 8

Artículo 7

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3792 del 17 de noviembre de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública