Micelio

decreto 299 de 1967

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La partida apropiada en el Capítulo 1131, artículo 11301 del Presupuesto Nacional vigente para los gastos que demande la Administración, Dirección y Control de Programas de la División de Fomento Escolar, se distribuye así:

CAPITULO 1131

Rama Técnica

a)

Programas de Inversión Directa

Construcciones Escolares

Programa 1131

Administración, Dirección y Control de Programas

Artículo 11351, División de Fomento Escolar

Servicios personajes

Artículo 11301Del Presupuesto Nacional Vigente Para Los Gastos Que Demande La Administración, Dirección Y Control De Programas De La División De Fomento Escolar, Se Distribuye Así: Capitulo 1131 Rama Técnica A) Programas De Inversión Directa Construcciones Escolares Programa 1131 Administración, Dirección Y Control De Programas Artículo 11351, División De Fomento Escolar Servicios Personajes Proyecto 1

Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 1131, artículo 11301 del Presupuesto Nacional vigente para los gastos que demande la Administración, Dirección y Control de Programas de la División de Fomento Escolar, se distribuye así: CAPITULO 1131 Rama Técnica a) Programas de Inversión Directa Construcciones Escolares Programa 1131 Administración, Dirección y Control de Programas Artículo 11351, División de Fomento Escolar Servicios personajes Proyecto

1.

Sueldos del personal de nómina $ 955.320 Proyecto

2.

Prima de Navidad. 79.610 Gastos generales Proyecto

3.

Mantenimiento y aseguros $ 15.000 Proyecto

4.

Materiales y suministros 20.000 Proyecto

5.

Compra de equipo 50.000 Proyecto

6.

Viáticos y gastos de viaje 120.000 Proyecto

7.

Servicios de comunicaciones 5.000 proyecto

8.

Impresos y publicaciones 40.070 Total $ 1.285.000

Artículo 2

Artículo segundo . Por cuanto la División de Fomento Escolar y la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O. A. P. E. C., fueron integradas y constituyen una sola dependencia del Ministerio de Educación, la partida distribuida por el artículo anterior, será girada al Pagador de "OAPEC", para que éste- efectúe los pagos. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional