Micelio

decreto 2471 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 4.735.660.23 moneda corriente, de la manera siguiente: Oficio número 11355 del 12 de julio de 1948, valor de sumas sin aplicación para el servicio de la deuda pública y utilidades en la compra de bonos en mercado abierto, según consignación verificada por elBanco de la República de fecha 8 de julio$ 34.537.07Oficio número 11117, del 8 de julio en curs

Artículo 1Con Base En La Suma De Cuatro Millones Setecientos Treinta Y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Pesos Con Veintitrés Centavos ($ 4

° Con base en la suma de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta pesos con veintitrés centavos ($ 4.735.660.23) , proveniente del valor de los nuevos recursos físcales enumerados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 27, artículo 183-A. Para reponer el automóvil al servicio del señor Presidente del Consejo de Estado, destruido en los sucesos de abril, y para la adquisición de muebles, con destino a la misma entidad $ 30.000.00 Capítulo 28, artículo 186. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 4.537.07 34.537.07 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 42, artículo 322, Para gastos de la Superintendencia Bancaria $ 74.913.82 Capítulo 44, artículo 327. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 17.000.00 Capitulo 47, artículo 375. Para pagar al Departamento de Santander el 50%, y al Municipio de Barrancabermeja el 5% de participación que les corresponde, según las Leyes 120 de 1919, y 1ª de 1925, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos celebrado con la Tropical Oil Company (Concesión de Mares) 266.059.74 Capítulo 47, artículo 383-A. Para entregar al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, con destino a la ampliación del malecón de Buenaventura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2159 de 1948 3.000.000.00 Capítulo 47, artículo 383-B. Para entregar al Ferrocarril de Antioquia, con destino al pago de las obligaciones de la Nación, según contrato de 6 de octubre de 1944, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2073 de 1948 298.020.60 Capítulo 47, artículo 383-C. Para entregar en pagarés a favor de la Compañía Telefónica Central, según contrato de fecha 21 de marzo de 1947, celebrado entre el Ministerio de Correos y Telégrafos y la mencionada Compañía, por medio del cual la Nación adquirió dicha empresa 263.250.00 3.919.244.16 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 55-C, artículo 508/137. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1698 de 1942 $ 355.329.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 111, artículo 1967. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal, Marítimo y Fluvial de Cartagena, en el año $ 11.550.00 Capítulo 111, artículo 1967-A. Para atender a los gastos que demande la administración del puerto de Santa Marta 15.000.00 Capítulo 113, artículo 1990-G. Para continuar la pavimentación del sector de carretera Palmira-Cartago, en la Gran Troncal Occidental 400.000.00 426.550.00 Total $ 4.735.660.23

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El Presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público