Micelio

decreto 2065 de 1982

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Artículo 1

º . Asígnase, al Ministerio de Gobierno la ejecución del presupuesto del Congreso Nacional con las funciones que dicha ejecución lleva implícita, con excepción de la facultad nominadora prevista en el numeral 5º del artículo 1fl3 de la Constitución Política. La función contractual la ejercerá el Ministro de Gobierno en los términos de la delegación presidencial vigente.

Artículo 2

Articulo 2º . Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda r Crédito Público