Micelio

decreto 4739 de 2005

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajusta

Considerando · 4 motivos

Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, en sesión no presencial, según consta en el Acta número 9 del 21 de noviembre de 2005, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Que mediante pronunciamiento del 15 de diciembre de 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado conceptuó viable la creación de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea y su posterior provisión al señalar: "Es viable jurídicamente que en aplicación de la excepción referente a la defensa y seguridad del Estado, mencionada en el inciso segundo del artículo 33 del la Ley 996 de 2005, en concordancia con lo dispuesto por lo dispuesto en el artículo 32 de la misma ley, el Gobierno Nacional expida un decreto de creación de cargos de Inspector de Seguridad Aérea, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (sic), para luego proceder a su provisión";

Artículo 1º

Texto vigente desde 19/10/2021

Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos:

No. de cargos

Dependencia y denominación del cargo

Nivel

Grado

Planta Global

3 (tres)

Asesor Aeronáutico

50

40

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

39

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

38

2 (dos)

Especialista Aeronáutico III

42

38

4 (cuatro)

Especialista Aeronáutico II

41

35

2 (dos)

Especialista Aeronáutico II

41

34

1 (uno)

Especialista Aeronáutico I

40

34

1 (uno)

Profesional Aeronáutico V

34

32

1 (uno)

Profesional Aeronáutico IV

33

30

1 (uno)

Profesional Aeronáutico IV

33

29

4 (cuatro)

Profesional Aeronáutico III

32

27

5 (cinco)

Técnico Aeronáutico VI

25

27

8 (ocho)

Técnico Aeronáutico VI

25

25

1 (uno)

Técnico Aeronáutico V

24

23

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos:

No. de cargos

Dependencia y denominación del cargo

Nivel

Grado

Planta Global

3 (tres)

Asesor Aeronáutico

50

40

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

39

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

38

2 (dos)

Especialista Aeronáutico III

42

38

4 (cuatro)

Especialista Aeronáutico II

41

35

2 (dos)

Especialista Aeronáutico II

41

34

1 (uno)

Especialista Aeronáutico I

40

34

1 (uno)

Profesional Aeronáutico V

34

32

1 (uno)

Profesional Aeronáutico IV

33

30

1 (uno)

Profesional Aeronáutico IV

33

29

4 (cuatro)

Profesional Aeronáutico III

32

27

5 (cinco)

Técnico Aeronáutico VI

25

27

8 (ocho)

Técnico Aeronáutico VI

25

25

1 (uno)

Técnico Aeronáutico V

24

23

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/12/2005 – 19/10/2021

Artículo 1 º . Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos: No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Nivel Grado Planta Global 3 (tres) Asesor Aeronáutico 50 40 1 (uno) Asesor Aeronáutico 50 39 1 (uno) Asesor Aeronáutico 50 38 2 (dos) Especialista Aeronáutico III 42 38 4 (cuatro) Especialista Aeronáutico II 41 35 2 (dos) Especialista Aeronáutico II 41 34 1 (uno) Especialista Aeronáutico I 40 34 1 (uno) Profesional Aeronáutico V 34 32 1 (uno) Profesional Aeronáutico IV 33 30 1 (uno) Profesional Aeronáutico IV 33 29 4 (cuatro) Profesional Aeronáutico III 32 27 5 (cinco) Técnico Aeronáutico VI 25 27 8 (ocho) Técnico Aeronáutico VI 25 25 1 (uno) Técnico Aeronáutico V 24 23

Artículo 2º

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos:

No. de cargos

Dependencia y denominación del cargo

Nivel

Grado

Planta Global

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

40

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

39

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

38

3 (tres)

Inspector de Seguridad Aérea

52

36

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

35

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

34

1 (uno)

Inspector de Seguridad Aérea

52

33

23 (veintitrés)

Inspector de Seguridad Aérea

52

32

1 (uno)

Inspector de Seguridad Aérea

52

30

19 (diecinueve)

Inspector de Seguridad Aérea

52

29

40 (cuarenta)

Inspector de Seguridad Aérea

52

27

9 (nueve)

Inspector de Seguridad Aérea

52

25

4 (cuatro)

Inspector de Seguridad Aérea

52

23

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/12/2005 – 19/10/2021

Artículo 2 º . Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos: No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Nivel Grado Planta Global 3 (tres) Inspector de Seguridad Aérea 52 40 3 (tres) Inspector de Seguridad Aérea 52 39 3 (tres) Inspector de Seguridad Aérea 52 38 3 (tres) Inspector de Seguridad Aérea 52 36 4 (cuatro) Inspector de Seguridad Aérea 52 35 4 (cuatro) Inspector de Seguridad Aérea 52 34 1 (uno) Inspector de Seguridad Aérea 52 33 23 (veintitrés) Inspector de Seguridad Aérea 52 32 1 (uno) Inspector de Seguridad Aérea 52 30 19 (diecinueve) Inspector de Seguridad Aérea 52 29 40 (cuarenta) Inspector de Seguridad Aérea 52 27 9 (nueve) Inspector de Seguridad Aérea 52 25 4 (cuatro) Inspector de Seguridad Aérea 52 23

Artículo 3º

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º. El Director General, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/12/2005 – 19/10/2021

Artículo 3 º . El Director General, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 4º

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/12/2005 – 19/10/2021

Artículo 4 º . Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.

Artículo 5Derogado

Derogado

º.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/12/2005 – 19/10/2021

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 261 de 2004. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 261 de 2004

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública