Micelio

decreto 1361 de 1994

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El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1º

ARTICULO 1 º. Aprobar el Acuerdo número 10 del 24 de junio de 1994, por medio del cual se suprimen los cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en liquidación, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 10 DE 1994 (julio 24) por medio del cual se suprimen los cargos de la Planta de Personal. La Junta Directiva del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en liquidación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la República mediante Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992 ordenó la liquidación del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta la cual debe concluir a más tardar el día 30 de junio de 1994. Que, conforme lo dispone la ley 109 de 1985, por la cual se establece el estatuto de las Zonas Francas le compete a las Juntas Directivas el determinar las Plantas de Personal. ACUERDA:

Artículo 1º

º. Suprimir de la Planta de Personal del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta los siguientes cargos: DENOMINACION DEL CARGO NO. DE CARGOS CODIGO GRADO GERENCIA Director Gral.del Establ.Público Uno (1) 015 12 Secretario Ejecutivo Uno (1) 5040 13 Profesional Especializado Uno (1) 3010 09 Secretario Uno (1) 5140 08 Chofer Mecánico Uno (1) 6010 08 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Profesional Universitario Uno (1) 3020 04 Auxiliar Administrativo Uno (1) 5120 11 Secretario Uno (1) 5140 08 SUBGERENCIA OPERATIVA Subdirector General de Estab.Público Uno (1) 040 03 Profesional Universitario Uno (1) 3020 06 Almacenista Uno(1) 5080 11 Secretario Dos (2) 5140 08 TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 13

Artículo 2º

º. El presente Acuerdo requiere para su validez, de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y regirá a partir de la publicación del respectivo Decreto de aprobación. (Fdo.) el Presidente. Mauricio Sanz de Santamaría (Fdo) el Secretario. Juan de Dios Espejo Aguilar

Artículo 2º

Articulo 2 º . El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
El Ministro de Comercio Exterior