Micelio

decreto 0284 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia existen en el Capítulo 7017, Programa 456, una apropiación de $350.000.00 como aporte para funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación y en el Capítulo 0702, artículo 7035, Programa 458, la de $710.000.00 para los Centros Regionales de Supervisión de Enseñanza Primaria y Capacitación de Inspectores

Considerando · 4 motivos

Que en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia existen en el Capítulo 7017, Programa 456, una apropiación de $350.000.00 como aporte para funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación y en el Capítulo 0702, artículo 7035, Programa 458, la de $710.000.00 para los Centros Regionales de Supervisión de Enseñanza Primaria y Capacitación de Inspectores;

Que las funciones de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación se hallan íntimamente ligadas con la que desarrolla la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O.A.P.E.C, lo que igualmente sucede con los Cursos de Capacitación de Personal Docente;

Que los Centros Regionales de Supervisión de Enseñanza Primaria y Capacitación de inspectores, funcionan dentro de la Oficina Administrativa para Programas Educativos conjuntos O.A.P.E.C., entidad que incorporará la partida mencionada en su Presupuesto para la actual vigencia.

Que para facilitar las labores de la Misión de Planteamiento Integral de la Educación y de los Centros Regionales de Supervisión de Enseñanza Primaria y Capacitación de Inspectores es conveniente situar las partidas de que tratan los considerandos anteriores en la Oficina de O.A.P.E.C.

Artículo 1

La partida aprobada en el Capítulo 0701, artículo 7017, Programa 456 por $350.000.00 para la misión de Planeamiento Integral de la Educación, y la de $710.000.00 de que trata el Capítulo 0702, artículo7035, Programa para los Centros Regionales de Supervisión de Enseñanza Primaria y Capacitación de Inspectores, del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O.A.P.E.C., con el fin de que dicha entidad atienda los gastos respectivos.

Artículo 7017, Programa 456 Por $350

Artículo único . La partida aprobada en el Capítulo 0701, artículo 7017, Programa 456 por $350.000.00 para la misión de Planeamiento Integral de la Educación, y la de $710.000.00 de que trata el Capítulo 0702, artículo7035, Programa para los Centros Regionales de Supervisión de Enseñanza Primaria y Capacitación de Inspectores, del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas a la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O.A.P.E.C., con el fin de que dicha entidad atienda los gastos respectivos. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional