Micelio

decreto 437 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Aprobar El Reglamento De Prestación De Los Servicios Médico-Asistenciales A Los Beneficiarios De Las Afiliados Al Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Adoptado Por La Junta Directiva De Esa Entidad En El Siguiente Acuerdo: Acuerdo Numero 005 De 1988 (Febrero 23) "por El Cual Se Reglamenta La Prestación De Los Servicios Médico-Asistenciales A Los Beneficiarios De Los Afiliados Al Fondo"

° Aprobar el reglamento de prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de las afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adoptado por la Junta Directiva de esa entidad en el siguiente Acuerdo: ACUERDO NUMERO 005 DE 1988 (febrero 23) "por el cual se reglamenta la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de los afiliados al Fondo". La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con fundamento en las funciones que le señala la Ley 33 de 1985, otorgará a los beneficiarios de los afiliados forzosos y pensionados, las siguientes prestaciones médico-asistenciales

a)

Para la esposa o compañera permanente del afiliado o pensionado, atención médica por maternidad; entendiéndose por maternidad el estado prenatal, de parto o puerperio y todo estado patológico que se derive de la misma;

b)

Para los hijos de los afiliados, asistencia pediátrica integral hasta los seis (6) meses de edad;

c)

Para el cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado o pensionado, consulta médica general. Artículo 2°Las prestaciones médico-asistenciales de que trata el artículo anterior, sólo se prestarán a los cónyuges o compañero(a) permanente e hijos del afiliado o pensionado que no estén protegidos por otra entidad de Seguridad Social, mediante el pago de tarifas diferenciales y el cumplimiento de los procedimientos que establezca la Junta Directiva del Fondo. Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por el Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquesey publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social