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decreto 1201 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Para Efectos De Las Normas Transitorias De Que Trata El Título Ix Del Decreto-Ley 0051 De 1987, Se Entenderá Por Autoridad Competente El Juez A Quien Corresponde Proferir Sentencia De Primera O Única Instancia

º Para efectos de las normas transitorias de que trata el Título IX del Decreto-ley 0051 de 1987, se entenderá por autoridad competente el Juez a quien corresponde proferir sentencia de primera o única instancia.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Julio De 1987

º Este Decreto rige a partir del 1º de julio de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Justicia