Artículo 1Para El Desempeño De Los Empleos Administrativos, Ya Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Es Impedimento El Vicio De La Beodez O De Intemperancia Habitual En El Uso De Licores Embriagantes, Y Los Empleados Que Sean Convencidos De Tales Faltas Deben Ser Sustituidos Inmediatamente Por Los Superiores Jerárquicos Que Los Hayan Nombrado
º para el desempeño de los empleos administrativos, ya sean nacionales, Departamentales o municipales, es impedimento el vicio de la beodez o de Intemperancia habitual en el uso de licores embriagantes, y los empleados Que sean convencidos de tales faltas deben ser sustituidos inmediatamente Por los superiores jerárquicos que los hayan nombrado.
Artículo 2º Para Los Efectos Del Artículo 242 De La Ley 4a
º Para los efectos del artículo 242 de la ley 4a. de 1913, el empleado que deba remover a otro, por el vicio de la beodez, hará levantar o levantara una información de testigos sobre esos hechos, que justifique el nuevo acto de nombramiento. Si hubiere queja del empleado removido, se ordenara Pasar dicha información al empleado competente respectivo, para los efectos penales a que haya lugar. Comuníquese y publíquese.