Micelio

decreto 591 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP

Considerando · 7 motivos

Que mediante el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP;

Que el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 242 del 31 de enero de 2008;

Que el Programa de Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales, financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;

Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Energía inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación, mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de ciento seis mil cuatrocientas sesenta y cinco (106.465) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Electrificadora del Meta S. A. ESP, equivalentes al cincuenta y cinco punto sesenta y ocho por ciento (55.68%) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa;

Que el 29 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;

Que dado que el Gobierno Nacional estructuró el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP conjuntamente con el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP y en la Electrificadora de Santander S. A. ESP y dichos Programas serán terminados, el Gobierno Nacional considera necesario dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones;

Artículo 1

º . Dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP, sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía