en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1º De Noviembre De 1989, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Brasil, Un (1) Cargo De Mecanotaquígrafo Bilingüe 8 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Treinta Y Ocho Dólares Con 82/100 (Us$ 1
º. A partir del 1º de noviembre de 1989, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Brasil, un (1) cargo de Mecanotaquígrafo Bilingüe 8 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), actualmente vacante.
Artículo 2A Partir Del 1º De Noviembre De 1989, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Brasil, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 3 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Cinco Dólares Con 97/100 (Us$ 605
º. A partir del 1º de noviembre de 1989, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Brasil, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA (Local), con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares con 97/100 (US$ 605.97). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (Local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.