Micelio

decreto 891 de 1947

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Policía Nacional

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. Capítulo 19. Del artículo 174. Pura sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 150.000.00 Capítulo 19. Al artículo 197-A. Para la compra de un equipo de gases para el servicio de la Policía Nacional 150.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno