Micelio

decreto 1397 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Resolución número 3991 de 1963 (octubre 29) se creó la Junta de Programación Pedagógica para dar cumplimiento al convenio internacional sobre Televisión Educativa suscrito por los Ministros de Educación y de Comunicaciones por parte del Gobierno de Colombia, la Agencia Internacional para Desarrollo (A.I.D.) y los Cuerpos de Paz en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América

Considerando · 9 motivos

Que por Resolución número 3991 de 1963 (octubre 29) se creó la Junta de Programación Pedagógica para dar cumplimiento al convenio internacional sobre Televisión Educativa suscrito por los Ministros de Educación y de Comunicaciones por parte del Gobierno de Colombia, la Agencia Internacional para Desarrollo (A.I.D.) y los Cuerpos de Paz en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que la Junta de Programación a que se refiere la Resolución número 3991 de 1963 ha perdido su vigencia debido a la terminación del convenio suscrito por las entidades enunciadas en el considerando anterior;

Que cumplida la etapa inicial de Televisión Educativa cuyas líneas se fijaron en el convenio internacional a que se ha hecho referencia se encuentran en plena vigencia los proyectos de educación elemental y de adultos por Radio y Televisión;

Que se hace necesario fijar la política a seguir par la educación por Radio y Televisión Educativas en los programas de: preescolar, elemental, medio, superior, universitario, de educación de adultos, especial y capacitación;

Que el Ministerio de Educación Nacional requiere la asesoría técnica de un personal especializado que coordine y avalúe los programas educativos internacionales que puedan ser adaptados a la actual política educativa nacional;

Que de acuerdo con el Decreto – ley 3157 de 1968 corresponde al Ministerio de Educación dirigir, promover, coordinar, orientar, vigilar y evaluar la política educativa dentro del territorio nacional;

Que por Decreto número 3267 (diciembre 20) de 1963 se organizan y coordinan las funciones del Ministerio de Comunicaciones en lo referente a prestación del Servicio de Televisión Educativa y se determina en su artículo 32, parágrafo b) que dicho servicio debe prestarse de acuerdo con los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional y bajo la inspección y vigilancia de este Ministerio;

Que compete a la División de Radio y Televisión Educativas dependiente del Ministerio de Educación Nacional promover y coordinar la utilización de la Radio y la Televisión para garantizar que su ejecución se ajuste a los planes de estudio y a los métodos de la pedagogía científica en los programas educativos en todo el territorio nacional (Decreto 3157 de 1968, artículo 18);

Que se hace necesario establecer una pronta y eficaz coordinación entre los Ministerio de Educación y de Comunicaciones, así como la incorporación de otras entidades oficiales, semioficiales o particulares que colaboran en la integración de un plan educativo nacional por Radio y Televisión;

Artículo 1

Artículo primero. Creáse el Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas del Ministerio de Educación Nacional, integrado por: El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Comunicaciones o su delegado. El Consejero del Plan de Integración Popular de la Presidencia de la República o su delegado. El Director de Inravisión o su delegado. El Director de la Asociación Colombiana de Universidades o su delegado. El Director Técnico de Recursos Humanos del Departamento de Planeación Nacional o su delegado. El Director de Asuntos Educativos de Radio Sutatenza. El Rector de la Universidad Nacional o su delegado. En su orden el Ministro de Educación Nacional, o el Ministro de Comunicaciones presidirá dicho Comité. En ausencia de los Ministros presidirán sus delegados siguiendo la prioridad establecida en el comienzo de este artículo.

Artículo 2

Artículo segundo . El Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas del Ministerio de Educación Nacional podrá invitar a sus deliberaciones a los directores de instituciones oficiales o particulares que puedan contribuir al desarrollo de los planes educativos para Radio y Televisión Educativas. Los programas de instrucción cívica y los dirigidos a las cárceles por Radio y televisión deben ser coordinados con el Ministerio de Justicia. Asimismo cuando se trate de programas especializados debe invitarse al Ministerio o institución correspondiente.

Artículo 3

Artículo tercero. Con el fin de agilizar y hacer más efectivo el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas conformará tres grupos consultivos, así: Un Grupo Técnico, un Grupo Pedagógico y un Grupo de Ayudas Audiovisuales. Cada uno de estos Grupos de Trabajo podrá formar subgrupos de coordinación con personal Técnico de entidades públicas o privadas que por sus funciones o especialización puedan contribuir al fomento de la educación por Radio y Televisión y cuyas conclusiones y recomendaciones se presentaran para su estudio al Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los miembros del Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas no devengarán asignación distinta de la que les corresponde por concepto del cargo oficial que desempeñan.

Artículo 5

Artículo quinto. Son funciones del Comité: 1° Conformar para la aprobación de los Ministros de Educación y Comunicaciones un plan nacional de Radio y Televisión Educativas ajustado a las posibilidades y distribución de los espacios que para tal efecto fijen en los respectivos canales los mencionados Ministros. 2° Recomendar dentro de los programas de Radio y Televisión Educativas en cada nivel, espacios complementarios para capacitación, formación cívica, social, cultural, familiar, etc. 3° Estudiar la utilización de los medios técnicos disponibles como personal humano, equipo de producción, emisión y recepción para la Radio y Televisión Educativas. 4° Elaborar el anteproyecto unificado del presupuesto necesario para le desarrollo de los programas educativos por Radio y Televisión. 5° Evaluar los programas educativos internacionales que puedan ser adaptados a la política educativa nacional. 6° Evaluar los programas educativos nacionales que puedan ser adaptados a la política educativa internacional. 7° Proponer sistemas para campañas de motivación en Radio y Televisión Educativas y planear la forma de estimular dichas campañas. 8° Evaluar los programas y proyectos específicos de Radio y Televisión Educativas se dará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por los Ministros de Educación y Comunicaciones. 9° El Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas se dará su propio reglamente, el cual deberá ser aprobado por los Ministros de Educación y Comunicaciones.

Artículo 6

Artículo sexto . Los proyectos, estudios, evaluaciones y recomendaciones sobre la utilización de la Radio y Televisión Educativas elaborados por el Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas serán presentados por intermedio del Jefe de la División Nacional de Radio y Televisión al Ministro de Educación Nacional, quien en asocio del Ministro de Comunicaciones dará su aprobación.

Artículo 7

Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 3991 de 1963 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Justicia, encargado de Educación, Fernando Hinestrosa