en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitando licencia para importar, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de cien (100) plataformas de acero para transporte de material, y demostró que Acerías Paz. del Río S. A., no puede suministrarle oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de cien (100) plataformas de acero para transporte, fabricadas con láminas de calibre número 14 con 3 canales cada una, hechos de láminas de acero de calibre número 12 de 48" x 48".
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.