Micelio

decreto 2239 de 1984

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Artículo 1Apruébase La Resolución Número Gg-05346 Del 29 De Junio De 1984 Originaria De La Superintendencia De Sociedades, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Número Gg-05846 (Junio 29 De 1984), Por La Cual Se Fija El Monto De La Contribución Que Deben Pagar Las Sociedades Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia

° Apruébase la Resolución número GG-05346 del 29 de junio de 1984 originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente: "Resolución número GG-05846 (junio 29 de 1984), por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia. El Superintendente de Sociedades en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio, RESUELVE: Artículo 1 ° La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se fija en la cantidad de sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por cada mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente de activo. Artículo 2° Durante el período de trámite y ejecución del concordato preventivo obligatorio o de la liquidación administrativa, las empresas industriales y comerciales del Estado, así cómo las sociedades de economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente, solo pagarán cuarenta centavos ($ 0.40 por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo. Atrículo 3° Esta Resolución requiere para su validez la aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1° de enero de 1985. Cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.