Micelio

decreto 3847 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;

Que en el mes de agosto pasado la República del Ecuador fue duramente conmovida por movimientos sísmicos que causaron graves quebrantos no solamente en su economía general, con la destrucción de florecientes ciudades y centros industriales y agrícolas, sino que un gran número de sus habitantes fue víctima de daños en sus vidas y en sus bienes;

Que es un deber de solidaridad de la Nación Colombiana acudir en auxilio de la hermana República, a la cual la ligan vínculos históricos, sociales, económicos y de seguridad continental, que ambos países han venido estrechando y cultivando con elevados propósitos de interés común;

Que el Senado de la República de Colombia, en sus sesiones ordinarias del año en curso, aprobó por unanimidad en segundo debate, un proyecto en que se asocia al duelo de la República del Ecuador, y decretó un auxilio extraordinario para los damnificados por la reciente catástrofe del Ecuador, proyecto que no alcanzó a ser ley de la República por haberse clausurado las sesiones del Congreso;

Artículo 1El Gobierno De Colombia, Interpretando Los Sentimientos De La Nación, Deplora La Tragedia Sufrida Por La Hermana República Del Ecuador En El Mes De Agosto Pasado, Y Se Asocia Al Duelo Que Le Aflige Con Motivo De La Catástrofe Sísmica Del Mencionado Mes

° El Gobierno de Colombia, interpretando los sentimientos de la Nación, deplora la tragedia sufrida por la hermana República del Ecuador en el mes de agosto pasado, y se asocia al duelo que le aflige con motivo de la catástrofe sísmica del mencionado mes.

Artículo 2Auxíliase En Forma Extraordinaria A La Cruz Roja Ecuatoriana Con La Cantidad De $500

° Auxíliase en forma extraordinaria a la Cruz Roja Ecuatoriana con la cantidad de $500.000 moneda corriente, como contribución al apoyo o ayuda que -dentro de las finalidades propias de dicha institución- necesite prestar a las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos en el territorio de la República del Ecuador en el mes de agosto pasado.

Parágrafo

El auxilio a que se refiere este artículo será entregado a la Cruz Roja del Ecuador por conducto de la Embajada de ese país, y su envío al Exterior estará exento de toda clase de impuestos.

Artículo 3Autorízase Al Gobierno Para Adjudicar Hasta Veinte Becas Universitarias A Estudiantes Ecuatorianos Seleccionados De Común Acuerdo Por El Ministerio De Educación Y Por El Gobierno Del Ecuador, Que Ellos O Sus Familias Hayan Sido Damnificados Por La Reciente Catástrofe, Para Que Inicien O Continúen Hasta Su Terminación Sus Estudios En Colombia

° Autorízase al Gobierno para adjudicar hasta veinte becas universitarias a estudiantes ecuatorianos seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Educación y por el Gobierno del Ecuador, que ellos o sus familias hayan sido damnificados por la reciente catástrofe, para que inicien o continúen hasta su terminación sus estudios en Colombia. Para que dichos estudiantes puedan entrar y permanecer en el país se les exime de todos los requisitos sobre inmigración y extranjería que se exigen en Colombia, con derecho a que se les expida visa de cortesía; y para los efectos legales y en cuanto pueda favorecerlos, serán considerados como residentes. La Universidad Nacional dará toda clase de facilidades a tales estudiantes para su ingreso en las diversas Facultades.

Artículo 4El Gobierno Podrá Efectuar Las Operaciones De Crédito O Presupuestales Que Fueren Necesarias Para El Inmediato Cumplimiento Del Presente Decreto, Sin Más Requisitos Que La Aprobación Del Consejo De Ministros

° El Gobierno podrá efectuar las operaciones de crédito o presupuestales que fueren necesarias para el inmediato cumplimiento del presente Decreto, sin más requisitos que la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha En Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha en su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Obras Públicas