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decreto 4969 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4150 de 2011, se escindieron las funciones de orden administrativo y de ejecución de actividades que soportan la gestión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec. Que como consecuencia de lo anterior, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, la cual cumple

Considerando · 7 motivos

Que mediante Decreto 4150 de 2011, se escindieron las funciones de orden administrativo y de ejecución de actividades que soportan la gestión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec.

Que como consecuencia de lo anterior, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, la cual cumple las funciones señaladas en el citado decreto.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 4151 de 2011, ordenó la reestructuración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec en la sesión del día 19 de diciembre de 2011, según Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Inpec.

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Supresión De Cargos De La Planta De Empleos

°. Supresión de cargos de la planta de empleos. Suprímense de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 21 24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 2028 18 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 15 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 13 40 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 11 48 (Cuarenta y ocho) Profesional Universitario 2044 9 13 (Trece) Profesional Universitario 2044 7 35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 2044 5 4 (Cuatro) Analista de Sistemas 3003 17 14 (Catorce) Analista de Sistemas 3003 15 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 15 15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 13 27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 3124 9 21 (Veintiuno) Técnico Operativo 3132 13 14 (Catorce) Técnico Operativo 3132 10 17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 4044 18 78 (Setenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13 54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 11 25 (Veinticinco) Auxiliar de Servicios 4064 11 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 13 1 (Uno) Pagador 4173 20 10 (Diez) Secretario 4178 13 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 22

Parágrafo 1

Los funcionarios a quienes se les suprima el empleo de conformidad con lo previsto en el presente artículo, serán incorporados en un empleo igual o equivalente en la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.

Parágrafo 2

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec certificará la condición de empleado con derechos de carrera administrativa de quienes desempeñan los cargos que se suprimen y remitirá esta información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la actualización en el Registro Público de Carrera que esa entidad administra.

Parágrafo 3

Los funcionarios que ocupen cargos de carrera que sean reubicados en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC mantendrán el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec.

Parágrafo 4

Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas y mantendrán sus condiciones laborales hasta tanto se produzca su incorporación en la nueva planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, o su reubicación en la planta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.

Artículo 2Supresión De Cargos De La Planta De Empleos

°. Supresión de cargos de la planta de empleos. Suprímense de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, los siguientes cargos: Despacho del Director General 1 (Uno) Director General 0015 24 1 (Uno) Asesor 1020 06 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Administrativo y Financiero 0100 20 10 (Diez) Subdirector Operativo 0150 17 3 (Tres) Jefe Oficina Asesora 1045 10

Artículo 3Creación De Cargos En La Planta De Empleos

°. Creación de cargos en la planta de empleos. Crear en la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec los siguientes cargos. Despacho del Director General 1 (Uno) Director General 0015 25 PLANTA GLOBAL 6 (Seis) Director Regional 0042 17 2 (Dos) Director Técnico 0100 23 1 (Uno) Director Operativo 0100 23 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17 6 (Seis) Subdirector Técnico 0150 19 1 (Uno) Subdirector Operativo 0150 19 3 (Tres) Jefe Oficina Asesora 1045 11

Artículo 4El Director General Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec, Mediante Acto Administrativo, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio Del Instituto

°. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Instituto.

Artículo 5El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales

°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 6Los Empleos Vacantes De La Planta De Empleos Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec, Serán Provistos De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia

°. Los empleos vacantes de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 271 De 2010

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 271 de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública