Micelio

decreto 1877 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1°

°. Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 5 del Decreto 1288 de 1996, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Si se trata de proyectos en ejecución a primero de enero de 1996, la Corporación de Ahorro y Vivienda o Entidad Crediticia que financie directamente el proyecto de construcción de vivienda de interés social, expedirá a solicitud del interesado certificado sobre avance de obra y de utilización de materiales".

Parágrafo 2

Artículo 5 DECRETO 1288 de 1996

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico