El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 del 10 de julio de 1950
Artículo 1Modifícase La Parte Pertinente Del Decreto 2181 Del Presente Año En El Sentido De Disponer Que A Partir Del 1° De Diciembre Próximo Sean Tres Los Oficiales Principales -Abogados Auxiliares- Del Departamento Jurídico De La Dirección General De Aduanas
° Modifícase la parte pertinente del Decreto 2181 del presente año en el sentido de disponer que a partir del 1° de diciembre próximo sean tres los Oficiales Principales -Abogados Auxiliares- del Departamento Jurídico de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2Nómbrase Oficial Principal -Abogado Auxiliar- Del Departamento Jurídico De La Dirección General De Aduanas, Al Doctor Camilo Bedoya Valencia
° Nómbrase Oficial Principal -Abogado Auxiliar- del Departamento Jurídico de la Dirección General de Aduanas, al doctor Camilo Bedoya Valencia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público