en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987
Artículo 1La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Participará Con Explotaciones Cóndor Ltda
° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, participará con Explotaciones Cóndor Ltda. y Policolsa Ltda., en la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta, del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá D. E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales previstas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, las que se indican en este Decreto y las de los estatutos que se adopten para la nueva sociedad.
Artículo 2Además De Lo Que Se Establezca En La Escritura De Constitución O En Las Que La Reformen, El Objeto Principal De La Sociedad Será La Exploración, Explotación, Refinación, Transporte Y Comercialización (Comprendidas La Importación Y La Exportación) De Petróleo Y/O Gas Y Productos Petroquímicos Fuera Del Territorio Nacional; Igualmente Podrá Prestar Servicios Técnicos Y Administrativos Relacionados Con Dichas Actividades
° Además de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen, el objeto principal de la sociedad será la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización (comprendidas la importación y la exportación) de petróleo y/o gas y productos petroquímicos fuera del territorio nacional; igualmente podrá prestar servicios técnicos y administrativos relacionados con dichas actividades. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá participar con personas jurídicas, nacionales o extranjeros, particulares o estatales, en la creación de nuevas sociedades.
Artículo 3Con El Fin De Velar Porque Las Actividades De La Sociedad Que Según El Caso Se Constituya, Se Ajusten A La Política Gubernamental, El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá La Tutela Administrativa Sobre La Nueva Entidad, En Cuyos Estatutos Básicos Se Determinará Lo Concerniente A Los Órganos De Dirección, Administración Y Control Y En General, Lo Referente A Su Estructura Interna, A Su Funcionamiento Y A Las Relaciones Entre Los Socios O Partícipes, Todo De Conformidad Con Las Normas Del Derecho Común, A Las Cuales Se Someterá En La Realización De Sus Actos O Negocios Para El Cumplimiento De Su Objeto
° Con el fin de velar porque las actividades de la sociedad que según el caso se constituya, se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva entidad, en cuyos estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y en general, lo referente a su estructura interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los socios o partícipes, todo de conformidad con las normas del derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4Ecopetrol Participará Hasta Con Un Noventa Y Ocho Por Ciento (98%) Del Capital De La Sociedad
° Ecopetrol participará hasta con un noventa y ocho por ciento (98%) del capital de la sociedad.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.