Micelio

decreto 1201 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 138 de 1961

Artículo 1

La partida global apropiada en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, Prima de Navidad y demás gastos generales, se distribuye así:

Artículo 12166- "nuevos Planteles"

Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, Prima de Navidad y demás gastos generales, se distribuye así: Capítulo 1210. - División de Educación Media. Programa II. - Enseñanza Secundaria. Artículo 12166. - "Nuevos Planteles" . Ordinal 47. Colegio Nacional de Bachillerato "Restrepo Millán, Bogotá. Servicios personales. Sueldo del personal de nómina. Mensual Total Para personal docente en febrero $ 6.300.00 $ 6.300.00 Para personal docente de marzo a diciembre 13.872.00 138.720.00 Para personal administrativo de marzo a diciembre, así: 1 Secretario Auxiliar I 600.00 6.000.00 1 Pagador III 800.00 8.000.00 1 Auxiliar de Biblioteca III 400.00 4.000.00 1 Oficinista I 400.00 4.000.00 Para servicio doméstico, según distribución que hará el Rector 700.00 7.000.00 174.020.00 Prima alimentación y alojamiento. En febrero, para el Rector y 4 profesores de tiempo completo, a $ 120.00 cada uno 600.00 600.00 De marzo a noviembre Rector, Prefecto y 9 profesores de tiempo completo, a $ 120.00 mensuales cada uno 1.320.00 11.880.00 Prima de Navidad 9.000.00 Gastos generales De marzo a diciembre Materiales y suministros 100.00 1.000.00 Servicios de comunicaciones 50.00 500.00 Servicios públicos 100.00 1.000.00 Mantenimiento y Aseguros 100.00 1.000.00 Gastos varios e imprevistos 100.00 1.000.00 Total $ 200.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior será girada al Pagador III del citado establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional