Micelio

decreto 737 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 45 de 1967, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 1.039.100.00 destinada a "Auxilios a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal"

Considerando · 2 motivos

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 1.039.100.00 destinada a "Auxilios a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal";

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones deben distribuirse por decretos separados que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Artículo 1

Distribúyese la partida presupuestal "Auxilio a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal" que figura en el Capítulo 0120, artículo 1514 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

A) - Como auxilio para la adquisición de equipos de dotación para laboratorios:

Capítulo 0120. - Artículo 1514.

Artículo 1514Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: A) - Como Auxilio Para La Adquisición De Equipos De Dotación Para Laboratorios: Capítulo 0120

Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal "Auxilio a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal" que figura en el Capítulo 0120, artículo 1514 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: A) - Como auxilio para la adquisición de equipos de dotación para laboratorios: Capítulo 0120. - Artículo 1514. Ordinal 1º Auxilio a Facultad de Ciencias Agrícolas Universidad Nacional - Carrera de Ingeniería Agrícola, Medellín 70.000 Ordinal 2º Auxilio Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad de Antioquia 35.000 Ordinal 3º Auxilio Escuela Agronómica de San Jorge, Ibagué 50.000 Ordinal 4º Auxilio Facultad de Agronomía, Universidad Tecnológica del Magdalena 150.000 Ordinal 5º Auxilio Facultad de Agronomía, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja 40.000 Ordinal 6º Auxilio Facultad de Agronomía, Forestal y Veterinaria de la Universidad del Tolima 105.000 Ordinal 7º Auxilio Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", Facultad de Ingeniería Forestal 60.000 Ordinal 8º Auxilio Universidad de Caldas, Facultad de Agronomía 15.000 Ordinal 9º Auxilio Universidad de Caldas, Facultad de Economía del Hogar 30.000 Ordinal 10. Auxilio Universidad de Caldas, Facultad de Veterinaria 20.000 Ordinal 11. Auxilio Universidad de Córdoba, Facultad de Medicina Veterinaria, Zootecnia y de Agronomía 100.000 Ordinal 12. Auxilio Universidad de Nariño, Instituto Tecnológico Agrícola 45.000 B) - Como auxilio para el sostenimiento de las becas vigentes: Ordinal 13. Para la Universidad Nacional con destino a la Facultad de Agronomía de Palmira 26.400 Ordinal 14. Con destino a las Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia de Medellín 75.600 Ordinal 15. Para la Universidad Nacional con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria de Bogotá 36.000 Ordinal 16. Para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con destino a la Facultad de Agronomía de Tunja 6.000 Ordinal 17. Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con destino a la Facultad de Ingeniería Forestal 10.800 Ordinal 18. Para la Universidad de Caldas: Con destino a la Facultad de Economía del Hogar 5.000 Con destino a la Facultad de Agronomía 30.300 35.300 Ordinal 19. Para la Universidad de Antioquia, con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria 12.000 Ordinal 20. Para la Escuela Agronómica de "San Jorge" 12.000 C) - Como auxilio para la adquisición de libros y publicaciones científicas: Ordinal 21. Para la Universidad del Tolima 10.000 Ordinal 22. Para la Universidad Tecnológica de Nariño 10.000 Ordinal 23. Para la Universidad Tecnológica del Magdalena 25.000 Ordinal 24. Para la Universidad de Caldas, con destino a la biblioteca de la Facultad de Agronomía 10.000 Ordinal 25. Para la Universidad de Córdoba 20.000 Ordinal 26. Para la Universidad de Antioquia 10.000 D) - Como auxilio para el pago de personal de monitores que se utilizan en algunas Facultades: Ordinal 27. Para la Universidad Nacional, con destino a la Facultad de Agronomía de Bogotá 20.000 Suma $ 1.039.100

Artículo 2

Artículo segundo. Distribuidos por las universidades los auxilios anteriores, deberá rendirse cuenta detallada de la forma en que fueron invertidos, al Ministerio de Agricultura. Este informe podrá ser requerido oficiosamente por el Ministerio de Agricultura. Copia de este informe debe ser enviada al Fondo Universitario Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. No podrá darse destinación diferente a la que se consigna en el presente Decreto, a las partidas que como auxilio se entregan a las Facultades mencionadas. La Contraloría General de la República, según sus reglamentos de intervención fiscal, cuidará de que se cumpla lo aquí previsto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 45 de 1967, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura