Micelio

decreto 2058 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Captación De Recursos A Través Del Ahorro Contractual

°. Captación de recursos a través del ahorro contractual. Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, pueden celebrar contratos con sus asociados con el objeto de pagar, en el tiempo que se convenga, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con sus respectivos intereses, o pagar dichos depósitos cuando, con los réditos acreditados, igualen una suma determinada.

Artículo 2Contratos De Ahorro Contractual

°. Contratos de ahorro contractual. Los contratos que celebren las cooperativas con sus asociados, de acuerdo con el artículo anterior, no podrán estipular la pérdida de las sumas depositadas en caso de que no se hagan los pagos convenidos; no obstante, podrá pactarse la pérdida para el depositante de los intereses devengados con anterioridad a dicho incumplimiento.

Artículo 3Prueba De Los Contratos

°. Prueba de los contratos. Las cooperativas podrán expedir, como prueba del contrato celebrado, una certificación en la que conste la suma que deberá acumularse en los depósitos convenidos, o el tiempo durante el cual los depósitos y los intereses deban acumularse.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público