en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Instrucción civil en los Cuerpos de tropa del Ejército es complemento indispensable de la instrucción militar del soldado para su mejor preparación para la defensa nacional
Considerando · 3 motivos
Que la Instrucción civil en los Cuerpos de tropa del Ejército es complemento indispensable de la instrucción militar del soldado para su mejor preparación para la defensa nacional;
Que desde hace algunos años no funcionan las escuelas civiles regimentales, por no existir los institutores civiles que las regenten; y;
Que uno de los fundamentos básicos del servicio militar obligatorio es coadyuvar a la cultura cívica del pueblo, combatiendo el analfabetismo, especialmente en las masas campesinas, comprendidas en aquellos conscriptos que concurren a los cuarteles a cumplir el deber del servicio militar obligatorio;
Artículo 1Créanse Para Cada Cuerpo De Tropas Del Ejército Un Puesto De Maestro De Escuela, Con La Asignación Mensual De Cuarenta Y Cinco Pesos ($ 45)
° Créanse para cada Cuerpo de tropas del Ejército un puesto de Maestro de Escuela, con la asignación mensual de cuarenta y cinco pesos ($ 45).
Artículo 2El Funcionamiento De Las Escuelas Civiles De, Las Unidades Del Ejército, Se Regirá En Un Todo A Lo Prescrito En El Reglamento Para Las Escuelas Primarias Del Ejército, Número 28, El Que Se Declara Vigente En Todas Sus Partes
° El funcionamiento de las escuelas civiles de, las Unidades del Ejército, se regirá en un todo a lo prescrito en el Reglamento para las escuelas primarias del Ejército, número 28, el que se declara vigente en todas sus partes.
Artículo 3Los Gastos Que Demanda La Presente Disposición Se Consideraran Incluidos En El Presupuesto De Guerra
° Los gastos que demanda la presente disposición se consideraran incluidos en el presupuesto de Guerra. Comuníquese y publíquese.