en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto 2806 de 1979, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional, por concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, exaltar los méritos de quienes ni defensa de la-paz pública realicen actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor, sobresaliendo por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito
Considerando · 2 motivos
Que es deber del Gobierno Nacional, por concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, exaltar los méritos de quienes ni defensa de la-paz pública realicen actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor, sobresaliendo por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito;
Que el Consejo de la Cruz al Mérito Policial", en reunión celebrada el dia 17 de marzo de 1992, consideró oportuno conferir en la condecoración a dos agentes de la Policía Nacional, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1° 3° y 4° del Decreto 2806 del 9 de noviembre de 1979;
Artículo 1Confiérele La Condecoración -Cruz Al Mérito Policial" En Forma Póstuma, Al Siguiente Personal: Agente Héctor Fabio Mejía Espinal
° Confiérele la Condecoración -Cruz al Mérito Policial" en forma póstuma, al siguiente personal: Agente Héctor Fabio Mejía Espinal. Agente Luís Alfonso Tamayo Tamayo.
Artículo 2La Condecoración A La Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Impuesta En Ceremonia Especial De Acuerdo Con Él Reglamento De Ceremonial Y Protocolo Policial
° La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con él Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir
° El presente decreto rige a partir.de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 6 de abril de 1392. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional Rafael Pardo Rueda.