Micelio

decreto 591 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto 2806 de 1979, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional, por concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, exaltar los méritos de quienes ni defensa de la-paz pública realicen actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor, sobresaliendo por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito

Considerando · 2 motivos

Que es deber del Gobierno Nacional, por concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, exaltar los méritos de quienes ni defensa de la-paz pública realicen actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor, sobresaliendo por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito;

Que el Consejo de la Cruz al Mérito Policial", en reunión celebrada el dia 17 de marzo de 1992, consideró oportuno conferir en la condecoración a dos agentes de la Policía Nacional, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1° 3° y 4° del Decreto 2806 del 9 de noviembre de 1979;

Artículo 1Confiérele La Condecoración -Cruz Al Mérito Policial" En Forma Póstuma, Al Siguiente Personal: Agente Héctor Fabio Mejía Espinal

° Confiérele la Condecoración -Cruz al Mérito Policial" en forma póstuma, al siguiente personal: Agente Héctor Fabio Mejía Espinal. Agente Luís Alfonso Tamayo Tamayo.

Artículo 2La Condecoración A La Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Impuesta En Ceremonia Especial De Acuerdo Con Él Reglamento De Ceremonial Y Protocolo Policial

° La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con él Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir

° El presente decreto rige a partir.de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 6 de abril de 1392. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional Rafael Pardo Rueda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto 2806 de 1979, y
El Ministro de Defensa Nacional