El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Modificar el numeral 8.1.1 del artículo 8º del Decreto 2688 del 30 de diciembre de 1993, el cual quedará así: 8.1.1. Buenaventura. Las apropiaciones se destinarán a inversiones regulares en el mantenimiento y profundización del canal de acceso.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Director del Departamento Nacional de Planeación