El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política
Artículo 1º Prorrógase Hasta El 24 De Mayo, Inclusive, Del Presente Año, El Período De Sesiones Extraordinarias Del Congreso Nacional Para El Que Fue Convocado Por El Decreto Número 0625 De 1985
º Prorrógase hasta el 24 de mayo, inclusive, del presente año, el período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para el que fue convocado por el Decreto número 0625 de 1985.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno