en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día primero de los corrientes, conceptuó favorablemente sobre la solicitud presentada por el Ministro de Industrias y Trabajo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar un traslado en su presupuesto, con sujeción a las normas del artículo 32 de la Ley 64 de 1931
Artículo 1
Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 37
Parcelación, Colonización y Régimen de aguas.
Del artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y los estudios de captación y regularización de régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Sahoyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refieren los artículos 3° de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2°
Oficina General del Trabajo.
Artículo 130Para Pago De Jornales, Transportes, Herramientas, Materiales Y Demás Gastos Que Ocasione La Provisión, Captación Y Estudios De Aguas En La Goajira, Y Los Estudios De Captación Y Regularización De Régimen De Ellas En Los Valles Comprendidos Desde El Municipio De Cucunubá, En El Departamento De Cundinamarca, Hasta El De Sahoyá, En El Departamento De Boyacá, Y Para Los Estudios Y Obras A Que Se Refieren Los Artículos 3° De La Ley 25 De 1921, 19 De La Ley 89 De 1927 Y 2° De La Ley 74 De 1930 $ 1
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 37 Parcelación, Colonización y Régimen de aguas. Del artículo 130. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y los estudios de captación y regularización de régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Sahoyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refieren los artículos 3° de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2° de la Ley 74 de 1930 $ 1.575 CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo. Al artículo 131. Para sueldos del personal de la Oficina General del Trabajo, en el año $ 1,575 Sumas iguales $ 1,575 1,575 Comuníquese y publíquese.