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decreto 3686 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario capacitar a las futuras clases dirigentes del país en los diferentes ramos del saber y la técnica, y;

Que es asimismo aconsejable aprestigiar las Universidades colombianas por la importancia de sus estudios y las investigaciones que adelanten, dándoles oportunidad de que organicen cursos de post-graduados y de especialistas;

Artículo 1Créase El Fondo Universitario Nacional, Que Funcionará Con Aportes De La Nación, De Los Departamentos Y Municipios Interesados En La Enseñanza Superior Universitaria, Y De Las Mismas Universidades

º Créase el Fondo Universitario nacional, que funcionará con aportes de la nación, de los Departamentos y Municipios interesados en la enseñanza superior universitaria, y de las mismas Universidades.

Artículo 2Del Valor Total De Los Auxilios Ordinarios Que La Nación Da A Las Universidades, Se Destinará El Cinco Por Ciento (5%) Para La Constitución Y Funcionamiento Inicial Del Fondo Universitario Nacional

º Del valor total de los auxilios ordinarios que la Nación da a las Universidades, se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución y funcionamiento inicial del fondo universitario Nacional.

Artículo 3El Fondo Universitario Nacional Será Una Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica Y Tendrá Sede En Bogotá

º El Fondo Universitario Nacional será una entidad autónoma, con personería jurídica y tendrá sede en Bogotá. Estará dirigido por un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y por un consejo Directivo cuya composición, atribuciones y funcionamiento será materia de un decreto especial.

Artículo 4Serán Funciones Del Fondo: A) Coordinar Los Esfuerzos De Las Diversas Universidades E Institutos Universitarios Del País, En Orden A Elevar El Nivel De La Enseñanza Superior En Colombia, No Sólo Para Mejor Llenar Las Exigencias Oficiales, Sino Para Adelantar Programas En El Campo De La Docencia Y La Investigación Dentro De La Lícita Iniciativa Científica Y Las Características Propias De Cada Institución

º Serán funciones del fondo

a)

Coordinar los esfuerzos de las diversas Universidades e institutos universitarios del país, en orden a elevar el nivel de la enseñanza superior en Colombia, no sólo para mejor llenar las exigencias oficiales, sino para adelantar programas en el campo de la docencia y la investigación dentro de la lícita iniciativa científica y las características propias de cada institución.

b)

Contratar con destino a las Universidades oficiales que lo soliciten, profesores, investigadores, técnicos y artistas, con el objeto de robustecer las cátedras que lo requieran y atender aquellas que el progreso y las necesidades del país reclamen.

c)

Organizar cursos para post­graduados en las Universidades e institutos universitarios escogidos para tal fin, previo estudio por el Consejo Directivo del Fondo de sus condiciones, ventajas y programas, y del profesorado que los ha de atender.

Artículo 5En Las Vigencias Posteriores A La Que Comienza En 1955, El Ministerio De Educación Nacional Podrá Aportar Anualmente Auxilios Para El Fondo Hasta Por $500

º En las vigencias posteriores a la que comienza en 1955, el Ministerio de Educación Nacional podrá aportar anualmente auxilios para el Fondo hasta por $500.000.00, pudiendo hacer los traslados necesarios para tal fin.

Artículo 6El Control Fiscal Del Fondo Universitario Nacional Corresponde A La Contraloría General De La República

º El control fiscal del Fondo Universitario Nacional corresponde a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL