Micelio

decreto 3192 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8º del Decreto número 2207 de 1953

Artículo 1Por Convocatoria Del Superintendente General Del Puerto De Buenaventura, Se Reunirán Los Agentes De Naves Del Citado Puerto, Con El Fin De Elegir La Persona Que Ha De Representarlos En La Junta Asesora De La Superintendencia Del Puerto

Articulo 1º Por convocatoria del Superintendente General del Puerto de Buenaventura, se reunirán los Agentes de naves del citado puerto, con el fin de elegir la persona que ha de representarlos en la Junta Asesora de la Superintendencia del Puerto. La sesión durante la cual ha de elegirse el representante de los Agentes de Naves a que se refiere el presente artículo, será presidida por el Superintendente General del Puerto.

Artículo 2El Representante De Los Agentes De Aduana Con Residencia En El Puerto De Buenaventura, Será Elegido En La Misma Forma Que Se Ha Señalarlo En El Artículo Anterior

Articulo 2º El representante de los Agentes de Aduana con residencia en el puerto de Buenaventura, será elegido en la misma forma que se ha señalarlo en el artículo anterior.

Artículo 3El Representante Del Municipio Será Elegido Por El Consejo Administrativo Del Municipio De Buenaventura

º El representante del Municipio será elegido por el Consejo Administrativo del Municipio de Buenaventura.

Parágrafo

Mientras se íntegra el Consejo Administrativo del Puerto de Buenaventura, en la Junta Asesora de la Superintendencia General del Puerto, representará los intereses municipales el Alcalde o el funcionario municipal que éste designe.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 4° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras. Públicas