Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 968 de 27 de abril de 1956, se suprimió el Puesto de Salud de Cumaral, y la atención médico-asistencial se le encomendó al Puesto de Salud de Restrepo;
Que en el Municipio de Cumaral existe un Puesto de Salud prefabricado, con servicios de hospitalización y dotación completa;
Que la experiencia a demostrado allí que un solo médico no puede atender satisfactoriamente los servicios de ambos Municipios, especialmente por tener Cumaral servicios de hospitalización;
Que en el Municipio de Restrepo existe un hospital atendido por un médico que actúa independiente de las Campañas de Salubridad;
Artículo 1
Artículo primero. Trasládase el Puesto de Salud de Restrepo, con todo su personal, al Municipio de Cumaral.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Médico Auxiliar del Puesto de Salud de Cumaral, con residencia en Restrepo, el cual será desempeñado por el Director del Hospital de esta localidad, y pagado su sueldo con fondos del mismo Municipio.
Artículo 3
Articulo tercero . El nombramiento del Médico Auxiliar del Puesto de Salud de Cumaral, se hará mediante resolución que dicte la Jefatura de Salud Pública de los Llanos Orientales, previo el visto bueno del Jefe Civil y Militar, y aprobación del Ministerio de Salud Pública.
El funcionario que preste sus servicios en el Municipio de Restrepo estará sujeto a las normas y demás disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública, y estará subordinado a la Jefatura de Salud Pública de los Llanos Orientales.
Artículo 4
Articulo cuarto . El Odontólogo, el Inspector v la Enfermera del Puesto de Salud de Cumaral, prestarán sus servicios periódicamente en el Munido de Restrepo, en colaboración con el Médico Auxiliar-Director del hospital. Comuníquese y cúmplase.