en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . La Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación deberá publicar anualmente, con base en la información del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), un informe actualizado que contenga las entidades que al tercer trimestre de cada vigencia fiscal conformaron el sector público.
Artículo 2
º . El informe a que se refiere el artículo anterior deberá ser publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación durante el mes de octubre de cada año y contendrá, adicionalmente, el detalle de las entidades que han sido objeto de creación, fusión, supresión, disolución y liquidación en el sector público durante la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluyendo entre otros el Número de Identificación Tributaria con su dígito de verificación, ubicación geográfica (departamento y municipio), la razón social y el sector de gobierno al que pertenece cada una de las entidades que conforman el sector público (unidad de captura).
Para la vigencia fiscal 2008, dicho informe deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2008.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2º del Decreto 143 de 2004.