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decreto 4737 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6a de 1971, la Ley 7a de 1991, en la Resolución 926 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas por la partida arancelaria 04.02, con vigencia hasta el 30 de junio de 2005, el cual fue prorrogado por el Decreto 2241 del 1º de julio de 2005, hasta el 4 de enero de 2006;

Que la Resolución 926 del 8 de junio de 2005, publicada el 10 de junio de 2005 en el número 1205 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 50% para los bienes comprendidos e n la partida arancelaria 04.02;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4432 de 2004, hasta por el término autorizado en la Resolución 926 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Artículo 1º

º . Prorróguese la vigencia del Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, hasta el 10 de junio de 2006.

Artículo 2º

º . El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

Artículo 3º

º . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6a de 1971, la Ley 7a de 1991, en la Resolución 926 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo