En ejercicio de las facultades legales
Artículo 1
Artículo Primero. La calidad de servicio público que se declara en el Decreto número 414 de 1952 (Febrero 21), se refiere exclusivamente a las actividades de producción de petróleos que desarrolla la Empresa Colombiana de Petróleos en sus instalaciones de EL Centro y la Refinación de petróleos que adelanta la International Petroleum (Colombia) Limited, en su refinería de Barrancabermeja.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda en estos términos aclarado el Decreto número 414 de 1952.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de trabajo