Micelio

decreto 437 de 1952

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En ejercicio de las facultades legales

Artículo 1

Artículo Primero. La calidad de servicio público que se declara en el Decreto número 414 de 1952 (Febrero 21), se refiere exclusivamente a las actividades de producción de petróleos que desarrolla la Empresa Colombiana de Petróleos en sus instalaciones de EL Centro y la Refinación de petróleos que adelanta la International Petroleum (Colombia) Limited, en su refinería de Barrancabermeja.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda en estos términos aclarado el Decreto número 414 de 1952.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de trabajo