Micelio

decreto 405 de 1886

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Artículo 1

Art 1.° Auméntase el Resguardo de Boyacá en una sección destinada para la Salina de Mongua, constante del siguiente personal con los sueldos fijos anuales que se expresan: Un Subjefe del Resguardo $ 600 Un Cabo 360 Cuatro Guardas, á $ 240 960

Artículo 2

Art. 2.° Este Resguardo recibirá y cumplirá las órdenes que le comunique el Jefe actual, y en el mismo caso queda, desde esta fecha, la sección existente en Chita, debiendo obedecer el 2.° Jefe que la manda, las órdenes del 1.°, manteniéndose así una subordinación completa en todo aquel cuerpo.