en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por $312.046.484.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1973, por $600.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 244.600.000.00 para financiar los créditos de que trata este Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del mismo Decreto-ley, el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1973, por concepto de la cancelación de pasivos corrientes, por $115.575.814.51, de los cuales se utilizan $ 67.446.484.00 con el mismo objeto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De Trescientos Doce Millones Cuarenta Y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($ 312
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de trescientos doce millones cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($ 312.046.484.00) moneda corriente, que, con base en los Certificados números 28 y 29 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 4, HASTA LA PAG. 5.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 4, HASTA LA PAG. 5.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.