en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: a) Que el artículo 9° del Decreto 958 de 1947, fue dictado en, desarrollo de los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y 20 de la Ley 64 de 1946
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 9° del Decreto 958 de 1947, fue dictado en, desarrollo de los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y 20 de la Ley 64 de 1946; que se refieren exclusivamente al cómputo de tiempo para obtener pensión de jubilación; b);
Que en el mencionado artículo 9° del Decreto 958 de 1947, erradamente se escribió sueldo mensual de retiro donde ha debido ponerse pensión de jubilación;
Artículo 1
El artículo 9° del Decreto 958 de 1947, quedará así: "En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo. 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que forman parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos, a distintas entidades de derecho público y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial, a efecto de obtener pensión de jubilación. El pago de las prestaciones sociales será, de las diferentes entidades y proporcionalmente al tiempo servido en cada una de ellas.
Artículo 9Del Decreto 958 De 1947, Quedará Así: "en Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 29 De La Ley 6ª De 1945 Y El Artículo
Artículo único . El artículo 9° del Decreto 958 de 1947, quedará así: "En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo. 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que forman parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos, a distintas entidades de derecho público y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial, a efecto de obtener pensión de jubilación. El pago de las prestaciones sociales será, de las diferentes entidades y proporcionalmente al tiempo servido en cada una de ellas.