Micelio

decreto 3667 de 1954

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 1° del Decreto número 178 de 1949, autoriza el funcionamiento de Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico en los Colegios Mayores de Cultura Femenina con tres (3) años de estudio

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 3° del artículo 1° del Decreto número 178 de 1949, autoriza el funcionamiento de Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico en los Colegios Mayores de Cultura Femenina con tres (3) años de estudio;

Que la práctica ha demostrado que la preparación de las alumnas egresadas de las Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico, es semejante a la impartida en el Curso de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos de la Universidad Nacional, y;

Que es conveniente unificar los estudios y títulos de esta clase de instituciones en todo el territorio nacional;

Artículo 1Del Decreto Número 178 De 1949, Así: Las Escuelas De Técnicas De Laboratorio Clínico De Los Colegios Mayores De Cultura Femenina, Dependientes De La División De Educación Femenina, Se Llamarán Escuelas De Bacteriología Y Laboratorio Clínico Y Seguirán El Plan De Estudios Del Curso De Bacteriólogos Y Laboratoristas Clínicos De La Universidad Nacional

Artículo primero. Modificase el numeral 3° del artículo 1° del Decreto número 178 de 1949, así: Las Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico de los Colegios Mayores de Cultura Femenina, dependientes de la División de Educación Femenina, se llamarán Escuelas de Bacteriología y Laboratorio Clínico y seguirán el plan de estudios del curso de bacteriólogos y laboratoristas clínicos de la Universidad Nacional.

Artículo 2Del Decreto Número 178 De 1949, Así: Para Ingresar A La Escuela De Bacteriología Y Laboratorio Clínico, Se Exige El Diploma De Bachiller Superior Y Se Obtiene El Título De Bacterióloga Y Laboratorista Clínica, Previa Al Presentación De Un Trabajo De Tesis

Artículo segundo. Modificase el numeral 3° del artículo 2° del Decreto número 178 de 1949, así: Para ingresar a la Escuela de Bacteriología y Laboratorio Clínico, se exige el diploma de Bachiller Superior y se obtiene el Título de Bacterióloga y Laboratorista Clínica, previa al presentación de un trabajo de tesis.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República