Micelio

decreto 437 de 1946

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

° . Con motivo de la reunión del IV Congreso Panamericano de Prensa, que tendrá lugar en Bogotá en el presente año, ordenase la emisión de 5.000.000 de estampillas postales conmemorativas, de $ 0.05 cada una, y 1.200.000 de $ 0.10 cada una.

Artículo 2

° . Ordenase la emisión de las siguientes estampillas postales: 20.000.000 de estampillas ordinarias de $ 0.05 c/u. 20.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ¼c/u. 25.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ½c/u.

Artículo 3

° . Las estampillas a que se refiere el presente Decreto, tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos