En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que a pesar de que el Decreto número 1419 de julio 31 de 1958, que imprimió el carácter de planteles pilotos a varios establecimientos oficiales, dispuso que el Ministerio de Educación Nacional no confiriera tal privilegio a planteles distintos de los enumerados en el mismo Decreto, la experiencia y los resultados logrados hasta ahora hacen aconsejable modificar esta prohibición el carácter de pilotos a otros institutos de educación, y Que siendo la Universidad Pedagógi
Considerando · 2 motivos
Que a pesar de que el Decreto número 1419 de julio 31 de 1958, que imprimió el carácter de planteles pilotos a varios establecimientos oficiales, dispuso que el Ministerio de Educación Nacional no confiriera tal privilegio a planteles distintos de los enumerados en el mismo Decreto, la experiencia y los resultados logrados hasta ahora hacen aconsejable modificar esta prohibición el carácter de pilotos a otros institutos de educación, y;
Que siendo la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, el mayor centro de investigación pedagógica del país, resulta lógico que su instituto anexo de bachillerato sirva de laboratorio para el ensayo y comprobación de la reforma fundamental que el Gobierno busca a través de los planteles pilotos;
Artículo 1
Modificase el artículo 8º del Decreto número 1419 de 31 de julio de 1958, en el sentido de suspender la prohibición de no conceder el carácter de planteles pilotos a establecimientos distintos de los enumerados en la providencia citada, y extender este carácter a otros institutos de educación.
Artículo 8Del Decreto Número 1419 De 31 De Julio De 1958, En El Sentido De Suspender La Prohibición De No Conceder El Carácter De Planteles Pilotos A Establecimientos Distintos De Los Enumerados En La Providencia Citada, Y Extender Este Carácter A Otros Institutos De Educación
Artículo primero. Modificase el artículo 8º del Decreto número 1419 de 31 de julio de 1958, en el sentido de suspender la prohibición de no conceder el carácter de planteles pilotos a establecimientos distintos de los enumerados en la providencia citada, y extender este carácter a otros institutos de educación.
Artículo 2
Artículo segundo. Con el fin de vincular a la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, a la experimentación de los nuevos planteles de estudio recomendados por el plan Integral de Educación, concédese el carácter de plantel piloto al Instituto de Bachillerato “Miguel Jiménez López”, anexo a la misma Universidad.
Artículo 3
Artículo tercero. El Instituto de Bachillerato “Miguel Jiménez López”, anexo a la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, iniciará sus labores como plantel piloto a partir de 1960, y se ceñirá a las normas sobre la materia por la que se dicten posteriormente a la fecha del presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del año escolar de 1960. Comuníquese y publíquese.