en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con acuerdos internacionales vigentes de defensa y solidaridad económica, deben fomentarse las industrias extractivas de materias primas, con la mira de asegurar a los países de este hemisferio, y especialmente a los que están en guerra, el aprovisionamiento de materiales básicos
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con acuerdos internacionales vigentes de defensa y solidaridad económica, deben fomentarse las industrias extractivas de materias primas, con la mira de asegurar a los países de este hemisferio, y especialmente a los que están en guerra, el aprovisionamiento de materiales básicos;
Que dado el carácter imperativo y de fuerza mayor de la situación del momento para estimular la producción y evitar las restricciones que las dificultan, es conveniente suspender transitoriamente el cobro de la participación nacional por la extracción de la quina en los bosques públicos.
Artículo 1
º . A partir de la vigencia del presente Decreto, y mientras dura la actual emergencia internacional, suspéndase el cobro de la participación que le corresponde a la Nación por la extracción de quina en los bosques públicos; en consecuencia, ésta podrá comerciarse y exportarse libre de todo derecho.
Artículo 2Derógase Los Incisos 2º Y 3º Del Artículo 6º Del Decreto 1068 De 1943
º. Derógase los incisos 2º y 3º del artículo 6º del decreto 1068 de 1943.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Si Expedición
º. Este Decreto regirá desde la fecha de si expedición. Comuníquese y Publíquese.