Micelio

decreto 405 de 2006

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Artículo 1

º . El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional, devengarán una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual, pagadera en dos contados iguales a treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para efectos del presente decreto la remuneración mensual estará compuesta por: 1.1 Oficiales de grado General o Almirante: Asignación Básica más prima de alto mando. 1.2 Oficiales de grado Mayor General, Vicealmirante, Brigadier General y Contralmirante: Asignación Básica más el porcentaje fijado anualmente por concepto de primas mensuales equivalentes.

Parágrafo 1

Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos y solo será reconocida y pagada por el desempeño de los cargos referidos.

Parágrafo 2

Los Oficiales Generales a que se refiere el presente artículo en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

Artículo 2

º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública