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decreto 4989 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 554 de 2003 por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y se ordena su liquidación

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 554 de 2003 por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y se ordena su liquidación;

Que el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en liquidación, vence el 31 de diciembre de 2007, por lo tanto, se deben reubicar los servidores públicos que se encuentren en condición de prepensionados en cumplimiento a la Ley 797 de 2003 y la Sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003, de la Corte Constitucional;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efecto de modificar la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal;

Artículo 1Planta Transitoria

°. Planta transitoria . Créanse en la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes cargos, con carácter transitorio, para incorporar a los prepensionados del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, en liquidación. Número de cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 15 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 23 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 13 2 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 05 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11 1 (Uno) Secretario 4178 13

Parágrafo

Los cargos creados en el presente artículo quedarán suprimidos automáticamente de la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a partir de la fecha en que sus titulares sean incluidos en nómina de pensionados o se resuelva de manera negativa el reconocimiento de pensión por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 217 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública