El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren el Código de Justicia Penal Militar, y en especial el artículo 7° del Decreto legislativo número 1290 de 1965
Artículo 1
Artículo único. Créanse, con destino al Comando de la Brigada de Institutos Militares, los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar: 1 Auditor Auxiliar de Guerra. 1 Secretario para el Auditor Auxiliar de Guerra. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República