en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Contraloría delegó funciones para investigaciones en el Ministerio de Guerra por Resolución número 30 de enero 14 de 1939
Considerando · 1 motivo
Que la Contraloría delegó funciones para investigaciones en el Ministerio de Guerra por Resolución número 30 de enero 14 de 1939;
Artículo 1Los Trabajos Estadísticos Que Corresponden Al Servicio Territorial Militar Serán Divididos En Cinco Grupos: 1° Grupo Agropecuario
º Los trabajos estadísticos que corresponden al Servicio Territorial Militar serán divididos en cinco grupos: 1° Grupo Agropecuario. 2° Demográfico (población militar). 3° Grupo Industrial. 4° Transportes. 5° Sanidad Militar.
Artículo 2En El Estado Mayor General Se Llevarán Al Día Los Datos De Los Grupos Estadísticos, Correspondientes A La Republica Y En Los Comandos De Zona Territorial Los Del Territorio De Su Jurisdicción
º En el Estado Mayor General se llevarán al día los datos de los grupos estadísticos, correspondientes a la Republica y en los Comandos de Zona Territorial los del Territorio de su jurisdicción.
Artículo 3Se Tomarán Como Fuentes De Información, La Contraloría General De La Republica Y Las Demás Entidades Oficiales O Particulares Que Puedan Rendir Información
º Se tomarán como fuentes de información, la Contraloría General de la Republica y las demás entidades oficiales o particulares que puedan rendir información.
Para los datos que no puedan ser suministrados por las entidades de que habla el presente artículo, se hará la investigación por conducto del Servicio Territorial Militar, previa autorización de la Contraloría, para cada caso particular.
Artículo 4Para El Trabajo Básico De Los Municipios Adscribense A La Junta Territorial Militar Las Funciones Estadísticas De La Recopilación De Los Datos En El Municipio Y Los Corregimientos De Su Dependencia, Asesorada Dicha Junta Por El Oficial De Estadística Municipal Y Hasta Cinco Ciudadanos Expertos En El Ramo Que Se Investiga, Como Asesores
º Para el trabajo básico de los Municipios adscribense a la Junta Territorial Militar las funciones estadísticas de la recopilación de los datos en el Municipio y los Corregimientos de su dependencia, asesorada dicha Junta por el Oficial de Estadística Municipal y hasta cinco ciudadanos expertos en el ramo que se investiga, como Asesores. Para este servicio, la Junta tomará la denominación de Junta Territorial de Estadística Militar.
Artículo 5Radicase En El Estado Mayor General La Dirección De Los Servicios De Estadística De Guerra
º Radicase en el Estado Mayor General la dirección de los servicios de Estadística de Guerra.
Artículo 6El Ministerio Suministrará Los Útiles Para La Organización De Los Archivos Correspondientes
º El Ministerio suministrará los útiles para la organización de los archivos correspondientes. Comuníquese y publíquese.